Si tu inquilino deja de pagar, tú cobras igual
Se llama Alquiler ATODORIESGO. Te devuelve las mensualidades que el inquilino no pague, te paga el abogado del desahucio y, antes de que firmes nada, analiza al candidato para que no llegues a necesitarlo.
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Qué te cubre
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Las mensualidades que no te paguen
Te reembolsamos las mensualidades impagadas, seguidas o salteadas, hasta el límite contratado. Eliges cubrir 6, 9 o 12 meses, con 1, 2 o 3 meses de franquicia (la franquicia son los primeros meses que asumes tú antes de que empiece a pagar el seguro).
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El abogado del desahucio
Gastos de defensa y asistencia jurídica para reclamar judicialmente el desahucio: abogado, procurador, peritos, notaría y costas.
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Los destrozos intencionados (opcional)
Si el inquilino destroza la casa a propósito. Eliges capital de 1.500, 3.000, 5.000 o 6.000 €, con una franquicia de 300, 400, 500 o 600 € respectivamente.
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La luz, el agua y el gas que deje sin pagar
Te indemnizamos los recibos de suministros impagados, hasta el 5 % de la suma asegurada.
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Dejar el piso limpio
Cuatro horas al año de limpieza del inmueble cuando el inquilino se va por impago: cocina, baños, cristales y materiales incluidos.
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El fontanero, el cerrajero y el cristalero
Asistencia para reparar daños en la vivienda, con profesional en menos de 24 horas.
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El detector de mejor inquilino
Antes de que firmes el contrato, analizamos al candidato: solvencia, historial y situación laboral. Viene incluido en el producto y es lo que reduce de verdad el riesgo de que dentro de ocho meses estés en un juzgado.
Qué lo hace diferente
- Pagamos antes: desde que se pone la demanda de desahucio. No hay que esperar a que termine el juicio.
- Pagamos mejor: todas las garantías sin periodo de carencia, cubierto desde el primer día.
- Pagamos siempre: aunque el inquilino se declare insolvente y no haya nada que embargarle.
- También para locales comerciales, no solo para pisos. Ojo: en local no entran la limpieza, los daños vandálicos al contenido ni la bonificación por permanencia.
- Se puede contratar sobre un alquiler que ya está en marcha, siempre que a día de hoy no haya ningún recibo impagado ni retrasado.
- Anticipo de las rentas. Una vez iniciado el proceso judicial, puedes pedir un anticipo de las rentas impagadas, descontando la franquicia y hasta el máximo asegurado.
- Si el inquilino se va antes del año, se devuelve la parte de la anualidad no consumida, hasta un máximo de 6 meses.
Tres términos de esta póliza, explicados
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“Franquicia de 2 mensualidades”
Los dos primeros meses de impago los asumes tú. A partir del tercero cobra el seguro. Cuanta menos franquicia, más prima.
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“Suma asegurada: 12 mensualidades”
El tope de lo que te van a pagar. Si el desahucio se alarga 14 meses, cobras 12.
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“Informe del estado previo del inmueble”
Las fotos que haces el día que entregas las llaves. Sin ese informe, la garantía de vandalismo no se puede aplicar.
Preguntas frecuentes sobre este seguro
¿Puedo contratarlo si el contrato ya está firmado?
Sí, en cualquier momento, siempre que ahora mismo no haya impagos ni retrasos. Si ya te debe un mes, ya no se puede.
¿Y si cambio de inquilino?
Hay que avisarnos para valorar al nuevo. Es un minuto de gestión y es lo que mantiene la póliza en vigor.
¿Cubre igual un local que un piso?
Casi. En locales no entran la limpieza, los daños vandálicos al contenido ni la bonificación por permanencia. El impago y la defensa jurídica sí.
¿Cuándo empiezo a cobrar?
Desde que se pone la demanda de desahucio, descontando la franquicia que hayas elegido. No hay que esperar a la sentencia.
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